
Tribunal Electoral federal devuelve una diputación al PRI en Tlaxcala
NOTICIAS | | 2018-08-29 | Notimex
México, 29 Ago, (Notimex).-El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió a favor del PRI y le devolvió una curul en el Congreso de Tlaxcala a Zonia Montiel Candaneda, candidata a diputada local por el principio de representación proporcional. Por unanimidad, el pleno de la Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México que había dado el triunfo a Inés Carvente Báez, postulada por el Partido Alianza Ciudadana, como diputada plurinominal a dicho Congreso.
Con esa decisión, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) se salvó de quedar por primera vez sin representación en la historia de las legislaturas locales.
Los magistrados consideraron que la Sala Regional Ciudad de México interpretó indebidamente la cláusula octava del convenio de candidatura común para la distribución de los lugares por principio de representación proporcional, por no realizar una distribución igualitaria, como ya lo habían hecho correctamente tanto el Instituto como el Tribunal Electoral de Tlaxcala.
La víspera, la Sala Regional Ciudad de México modificó la asignación de diputaciones locales por el principio de representación proporcional y la asignación correspondiente, por lo que la curul que tenía el PRI fue otorgada al Partido Alianza Ciudadana.
Inconformes, el PRI y su aspirante a diputada plurinominal en la primera fórmula, Zonia Montiel Candaneda; así como la abanderada plurinominal suplente por el partido Encuentro Social, Mónica Sánchez Angulo, impugnaron ante la Sala Superior. En otro asunto, el pleno del TEPJF también desechó el recurso presentado por Samuel García contra la sentencia de la Sala Regional Monterrey, relacionada con las quejas en materia de fiscalización. Éstas últimas fueron presentadas por Álvaro José Suárez Garza, otrora candidato a senador postulado por la coalición para el estado de Nuevo León, contra Samuel García.
Los magistrados votaron por unanimidad el desechamiento porque en la resolución de la Sala Regional Monterrey no se analizó ningún planteamiento de constitucionalidad o de convencionalidad, sino cuestiones de mera legalidad. Por lo tanto, queda firme la obligación del Instituto Nacional Electoral (INE) de agotar la investigación, a fin de determinar si Samuel García, entonces candidato por mayoría relativa al Senado por Movimiento Ciudadano, contrató o no diversos espectaculares con la empresa Vendor Publicidad Exterior.
Asimismo, si se actualiza la subvaluación de los espectaculares contratados con el proveedor Impactos Frecuencia y Cobertura en Medios, y si hubo o no irregularidades en la contratación de 56 espectaculares y seis videos promocionales.
La Sala Regional Monterrey resolvió el SM-RAP-116/2018 el 23 de agosto pasado y dio al INE cinco días de plazo para cumplir con lo ordenado en la sentencia, lo cual se habría cumplido ayer martes.
Con esa decisión, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) se salvó de quedar por primera vez sin representación en la historia de las legislaturas locales.
Los magistrados consideraron que la Sala Regional Ciudad de México interpretó indebidamente la cláusula octava del convenio de candidatura común para la distribución de los lugares por principio de representación proporcional, por no realizar una distribución igualitaria, como ya lo habían hecho correctamente tanto el Instituto como el Tribunal Electoral de Tlaxcala.
La víspera, la Sala Regional Ciudad de México modificó la asignación de diputaciones locales por el principio de representación proporcional y la asignación correspondiente, por lo que la curul que tenía el PRI fue otorgada al Partido Alianza Ciudadana.
Inconformes, el PRI y su aspirante a diputada plurinominal en la primera fórmula, Zonia Montiel Candaneda; así como la abanderada plurinominal suplente por el partido Encuentro Social, Mónica Sánchez Angulo, impugnaron ante la Sala Superior. En otro asunto, el pleno del TEPJF también desechó el recurso presentado por Samuel García contra la sentencia de la Sala Regional Monterrey, relacionada con las quejas en materia de fiscalización. Éstas últimas fueron presentadas por Álvaro José Suárez Garza, otrora candidato a senador postulado por la coalición para el estado de Nuevo León, contra Samuel García.
Los magistrados votaron por unanimidad el desechamiento porque en la resolución de la Sala Regional Monterrey no se analizó ningún planteamiento de constitucionalidad o de convencionalidad, sino cuestiones de mera legalidad. Por lo tanto, queda firme la obligación del Instituto Nacional Electoral (INE) de agotar la investigación, a fin de determinar si Samuel García, entonces candidato por mayoría relativa al Senado por Movimiento Ciudadano, contrató o no diversos espectaculares con la empresa Vendor Publicidad Exterior.
Asimismo, si se actualiza la subvaluación de los espectaculares contratados con el proveedor Impactos Frecuencia y Cobertura en Medios, y si hubo o no irregularidades en la contratación de 56 espectaculares y seis videos promocionales.
La Sala Regional Monterrey resolvió el SM-RAP-116/2018 el 23 de agosto pasado y dio al INE cinco días de plazo para cumplir con lo ordenado en la sentencia, lo cual se habría cumplido ayer martes.
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